Objetivos
Los fines de la Federación serán los siguientes:
- Fomentar la divulgación y el desarrollo científico de la Neuropsicología.
- Fomentar la divulgación y el desarrollo profesional de la Neuropsicología.
- Ostentar la representación de las asociaciones y agrupaciones que la integran ante los organismos públicos y privados nacionales e internacionales
- Colaborar, sin intromisión ni menoscabo de sus competencias, con el Consejo General de Colegios de Psicólogos de España y otras instituciones.
- Promocionar la formación en Neuropsicología.
- Representar a la Federación y la Asociaciones que la integran en los foros pertinentes.
- Fomentar la comunicación y cooperación entre los neuropsicólogos y otros profesionales.
- Difundir el papel del Neuropsicólogo en la sociedad.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
- Promover, organizar y participar en Congresos, Cursos, Talleres y Reuniones de carácter científico-profesional y sin ánimo de lucro.
- Elaboración y difusión de Documentos relacionados con la Neuropsicología.
- Actividades de cooperación con otras Sociedades de Neuropsicología y disciplinas relacionadas.
- Realizar cuantas actividades sean necesarias para la difusión de la Federación y las Sociedades que la integran.
La Junta Directiva
Juan Olmo Osa
PRESIDENCIA
SOCIEDAD VASCO-NAVARRA DE NEUROPSICOLOGÍA
Myrtha O´Valle Rodríguez
Vicepresidencia
SOCIEDAD ANDALUZA DE NEUROPSICOLOGÍA
Jose Javier González Hermida
Secretaría
SOCIEDAD GALLEGA DE NEUROPSICOLOGÍA
Dolors Safont Arnau
Tesorería
SOCIEDAD VALENCIANA DE NEUROPSICOLOGÍA
Lucía Zumarraga Astorqui
vocalía
SOCIEDAD MADRILEÑA DE NEUROPSICOLOGÍA
Esther Sierra Martínez
vocalía
SOCIEDAD ARAGONESA DE NEUROPSICOLOGÍA
Igor Bombín González
vocalía
SOCIEDAD ASTURIANA DE NEUROPSICOLOGÍA
Jose Domingo Barroso Ribal
vocalía
SOCIEDAD CANARIA DE NEUROPSICOLOGÍA
Ivonne Crispin Lannes
vocalía
SOCIEDAD CÁNTABRA DE NEUROPSICOLOGÍA
Esther Parra Vidales
vocalía
SOCIEDAD CASTELLANO-LEONESA DE NEUROPSICOLOGÍA
Maite Garolera Freixa
vocalía
SOCIEDAD CATALANA DE NEUROPSICOLOGÍA
Estatutos de la Federación
Federación de Asociaciones de Neuropiscología Españolas (FANPSE)
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación Federación de Asociaciones de Neuropsicología España (FANPSE) se constituye una FEDERACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Federación tiene como fines:
- a) Fomentar la divulgación y el desarrollo científico de la Neuropsicología.
- b) Fomentar la divulgación y el desarrollo profesional de la Neuropsicología.
- c) Ostentar la representación de las asociaciones y agrupaciones que la integran ante los organismos públicos y privados nacionales e internacionales
- d) Colaborar, sin intromisión ni menoscabo de sus competencias, con el Consejo General de la Psicología de España y otras instituciones.
- e) Promocionar la formación en Neuropsicología.
- f) Representar a la Federación y las Asociaciones que la integran en los foros pertinentes.
- g) Fomentar la comunicación y cooperación entre los/las profesionales de la Neuropsicología y otros/as profesionales.
- h) Difundir el papel del/la Neuropsicólogo/a en la sociedad.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- a) Promover, organizar y participar en Congresos, Cursos, Talleres y Reuniones de carácter científico-profesional y sin ánimo de lucro.
- b) Elaboración y difusión de Documentos relacionados con la Neuropsicología.
- c) Actividades de cooperación con otras Sociedades de Neuropsicología y disciplinas relacionadas.
- d) Realizar cuantas actividades sean necesarias para la difusión de la Federación y las Sociedades que la integran.
Artículo 5. Domicilio social.
La Federación establece su domicilio social en la sede de Psicofundación, (fundación del Consejo General de la Psicología de España). Conde de Peñalver 45, 5° izquierda, Madrid, CP. 28006, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todas las sociedades que estén al corriente de pago de cuotas.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Una vez realizada la solicitud, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de 15 días naturales y, si éste no lo hiciera, los promotores quedarían legitimados para realizar la convocatoria.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizan por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las sociedades con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de sociedades con derecho a voto.
Para que una Sociedad tenga derecho a voto tendrá que tener, al menos, 1 O personas socias.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las sociedades presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. A tal efecto, la representación con voz y voto de cada sociedad en la Asamblea y en la Junta Directiva será proporcional al número de socios/as en función de la siguiente regla: de 1 O a 25 socios/as, 1 representante; de 26 a 50 socios/as, 2 representantes; y, a partir de 51 socios/as, se otorgará un representante cada 50 socios/as (de 51 a 100, 3 representantes; de 101 a 150, 4 representantes de 151 200, 5 representantes, y así sucesivamente).
Las sociedades de FANPSE asistirán a las Asambleas representadas por su Presidencia o por la persona en quien ésta delegue, ya sea de manera puntual o permanente y el número de delegados que le corresponda según su número de socios/as. Los delegados que no asistan podrán delegar el voto en otro delegado asistente de su misma sociedad, o de otra. Para ello la secretaría de su sociedad deberá comunicarlo previamente por correo electrónico a la secretaría de FANPSE, o por escrito en la propia reunión de la Asamblea.
Será necesaria la mayoría cualificada de 2/3 de las sociedades presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
- a) Disolución de la entidad.
- b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10 Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
- a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- e) Aprobar la disolución de la Federación.
- f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- g) Disponer o enajenar los bienes.
- h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 11. Composición.
La Federación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un/a Presidente/a, Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y, al menos, un/a vocal por sociedad que no ostente los cargos en Presidencia, Vicepresidencia o Secretaría.
Estas personas habrán sido designadas por sus respectivas sociedades para representarlas en la Federación .
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva psicólogos y psicólogas que pertenezcan a las sociedades que componen FANPSE, mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Cada persona que pertenezca a una sociedad miembro de FANPSE estará representada en la Junta por su Presidencia, o por la persona en quien ésta delegue, siendo esta delegación puntual para cada sesión o permanente. En cualquier caso, la persona delegada deberá ser socia de la asociación a la que representa.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años prorrogables otros 4 más como máximo. Los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a no podrán ser ostentados por la misma sociedad por más de 8 años consecutivos.
La Junta Directiva se renovará cada cuatro años. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se seguirá el siguiente proceso:
Cada sociedad asistente a la Asamblea General en la que deba celebrarse la elección de los miembros de la Junta, podrá confeccionar una lista de forma directa y secreta, integrada por un número de sociedades igual al número de miembros de la Junta que haya que elegir.
A tal fin, se propondrá a los socios de FANPSE, con antelación de 30 días a la fecha de la Asamblea, las posibles candidaturas. Dichas candidaturas podrán ser individuales de una sociedad a un puesto concreto, o grupales de varias sociedades a varios puestos. Dicha candidatura podrá ser acompañada de un escrito con 1) las razones sobre la idoneidad del/los candidato/s para ocupar el puesto y de 2) un programa de las actividades a realizar si el candidato es elegido.
En el caso de que alguna sociedad no pudiese asistir a la Asamblea y desee ejercitar su derecho a voto así como a ser elegible, deberá poner tal extremo en conocimiento de la Presidencia o Secretaría de FANPSE, y hará llegar su candidatura/voto en un escrito para que sea trasladado a la Asamblea, ya sea entregándolo a la sociedad en quien delegue su voto, ya sea enviándolo directamente a la Secretaría de FANPSE, a la atención de quien desee le represente.
Una vez finalizada la votación, se procederá al recuento de votos, considerándose como un voto cada vez que la persona designada como candidata por su sociedad haya sido elegida por alguna persona (sociedad) votante en su lista. Resultarán elegidos como miembros de la Junta las personas (sociedades) más votadas, hasta cubrir el número de miembros previsto. En caso de empate, se realizará una segunda vuelta sólo con las candidaturas implicadas en el empate.
Serán consideradas nulas las listas que contengan un número de personas elegidas superior o inferior al número de miembros necesarios para integrar la Junta, así como aquellas que, teniendo el número correcto de candidaturas, contengan algún otro dato, leyenda, etc. (excepto una numeración), que no sea la simple marca en los nombres de las personas (sociedades).
La lista de personas (sociedades) votadas que se obtenga una vez finalizado el recuento de la votación, será conservada integrando el Acta de la Asamblea en la que se haya realizado la votación.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión econom1ca y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- d) Resolver sobre la admisión de nuevas sociedades.
- e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación.
- f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación legalmente establecidos y el fichero de sociedades miembros asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El/la Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. Así mismo, se encargará de informar sobre la situación económica de la Federación cuando así proceda, y al menos una vez al año en Asamblea presencial.
Artículo 18. Vocales.
Los/las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 20. Requisitos.
Podrán solicitar la pertenencia a la Federación aquellas entidades asociativas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, que sean de ámbito regional y que cuente con, al menos, 6 personas socias.
Toda Asociación o agrupación que quisiera pertenecer a la Federación deberá solicitarlo, expresamente, mediante escrito dirigido a la Secretaría de FANPSE al que deberá adjuntar la siguiente documentación:
– Copia de los Estatutos y de la resolución de la autoridad competente que los haya aprobado, así como justificante de inscripción de la asociación o agrupación en el registro correspondiente.
– Copia del Acta fundacional de la asociación o agrupación, así como de su C.I.F. o N.I.F.
– Detalle de las y los componentes de la Junta Directiva con expresión del y el cargo que ocupan en la
Certificación emitida por la Secretaría de la asociación o agrupación con el visto bueno de la Presidencia, en la que se acredite el número de personas socias inscritas en la misma.
Certificado emitido por la Secretaría de la asociación, con el visto bueno de la Presidencia, del acuerdo de la Asamblea General en la que se haya tomado el acuerdo de federarse.
La solicitud de filiación de una nueva Sociedad debe ser aprobada por Asamblea si la Junta lo estima oportuno.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de socios/as:
- a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Federación.
- b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Federación.
Artículo 22. Baja.
Los/las socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
Artículo 23. Derechos.
Los/las socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.
Artículo 24. Deberes.
Los/las socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
- c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Federación es de O euros.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 29. Disolución.
La Federación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Federación.