Estatutos
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE NEUROPISCOLOGÍA ESPAÑOLAS (FANPSE)
DESCARGAR ESTATUTOS 
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE NEUROPISCOLOGÍA ESPAÑOLAS (FANPSE), se constituye en Madrid, el 5 de mayo de 2006 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2º. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artº 3º. NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Federación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Federación radicará en el Hospital Universitari de Bellvitge. Consultas Externas (Neuropsicología) en la calle Feixa Llarga s/n de la localidad de l’Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artº 4º. AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Federación es nacional.
Artº 5º. DURACIÓN
La Federación se constituye por tiempo indefinido .
- Anterior
- Siguiente >>