FANPSE

Federación de Asociaciones de Neuropsicología Españolas

Estatutos - Capítulo VI

CAPITULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 35º.  PATRIMONIO FUNDACIONAL

El Patrimonio Fundacional de la federación en el momento de su constitución consta de 0 euros.

Artº 36º.  TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 37º. FINANCIACIÓN

La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  • a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  • b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  • c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por  la Junta Directiva.
  • e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 38º.  EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
    Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
  3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
  4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad , que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Federación.