Estatutos - Capítulo II
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CAPITULO II OBJETO DE LA FEDERACIÓN
Artº 6º. FINES
Los fines de la Federación serán los siguientes:
- a) Fomentar la divulgación y el desarrollo científico de la Neuropsicología.
- b) Fomentar la divulgación y el desarrollo profesional de la Neuropsicología.
- c) Ostentar la representación de las asociaciones y agrupaciones que la integran ante los organismos públicos y privados nacionales e internacionales
- d) Colaborar, sin intromisión ni menoscabo de sus competencias, con el Consejo General de Colegios de Psicólogos de España y otras instituciones.
- e) Promocionar la formación en Neuropsicología.
- f) Representar a la Federación y la Asociaciones que la integran en los foros pertinentes.
- g) Fomentar la comunicación y cooperación entre los neuropsicólogos y otros profesionales.
- h) Difundir el papel del Neuropsicólogo en la sociedad.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
- Promover, organizar y participar en Congresos, Cursos, Talleres y Reuniones de carácter científico-profesional y sin ánimo de lucro.
- Elaboración y difusión de Documentos relacionados con la Neuropsicología.
- Actividades de cooperación con otras Sociedades de Neuropsicología y disciplinas relacionadas.
- Realizar cuantas actividades sean necesarias para la difusión de la Federación y las Sociedades que la integran.